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AR26-AI-DESESG01. Desestimación y archivo de denuncias en Auditoría Interna

Descripción del Curso

Sesiones: 1
Duración: 4 horas
Fecha: 10 de Agosto de 2026
Descripción: Las auditorías internas del sector público ejercen la importante misión de garantizar la correcta actuación conforme al marco legal, técnico y las prácticas sanas de la administración activa, como bien lo reconoce el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, Ley N.° 8292 del 31 de julio de 2002 (LGCI). Para tal fin, una de sus funciones es la de realizar investigaciones que culminen en informes independientes, cuando de sus estudios deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad (Art. 35 de la LGCI). Tales investigaciones se inician cuando las auditorías internas conocen hechos eventualmente irregulares, ya sea de oficio, en virtud de denuncias de terceros o previa coordinación con jerarcas y titulares subordinados. Para ello los equipos de auditoría habrán de considerar las normas que regulan este tipo gestiones, tales como lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo N.º 32333 del 12 de abril de 2005 (RLCCEIFP); así como los Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, promulgados por la Contraloría General de la República mediante resolución N.º R-DC102-2019 de las 13 horas del 14 de octubre de 2019. En ese orden es preciso tener presente que el artículo 4 del RLCCEIFP reconoce el deber del Estado de “[…] fomentar la educación, la organización y el poder de denuncia ciudadana en el combate y el control de la corrupción.” En tal sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con justa razón, ha observado “[…] un notorio interés público en la denuncia no solo como instrumento de control político, sino también como mecanismo útil para la evaluación de resultados y rendición de cuentas de la Administración, fines todos de relevancia constitucional según lo estatuido en el artículo 11 de la Constitución Política” (sentencia N.º 2006-002377 de las 10 horas 48 minutos del 24 de febrero de 2006). El poder ciudadano de denuncia, al que refiere el RLCCEIFP, representa para las auditorías internas la responsabilidad de proceder a su atención, análisis de admisibilidad, trámite y una solución adecuada; conforme los productos de auditoría que se requieran, dados los hechos denunciados e identificados, la prueba recabada y los elementos de juicio de la teoría del caso que se hubiere formulado. Partiendo de lo anterior, este curso se ha diseñado teniendo en cuenta las vicisitudes y cuestionamientos con los que se encuentran usualmente los equipos de auditoría cuando reciben una denuncia. Surgen preguntas tales como: ¿La auditoría interna debe tramitar todas las denuncias? ¿cuáles pueden ser rechazadas? ¿cómo se elabora el acto administrativo de desestimación y archivo de denuncias? Por tal motivo, en esta capacitación se analizarán, desde la perspectiva de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, ese poder ciudadano de denuncia y sus deberes correlativos. Teniendo ello en cuenta, se procederá a un análisis acerca de la admisibilidad de las denuncias, detallando las razones que justificarían su rechazo y el acto administrativo motivado que se requiere en tales casos. Esto por cuanto la decisión de una auditoría interna de rechazar, desestimar o archivar una denuncia, incide en la esfera de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados; de ahí que se trata de un acto administrativo que debe contener sus elementos materiales subjetivos (competencia, legitimación e investidura) y objetivos (motivo, contenido y fin), estos últimos habrán de verse reflejados en la motivación, como uno de sus elementos formales (aunado al procedimiento y a su forma de manifestación). Asimismo, según lo reconoce el citado numeral 25bis del RLCCEIFP, dada su naturaleza, se ha estimado que tal actuación resulta impugnable, en virtud del derecho a recurrir derivado de los numerales 245 y 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227 del 2 de mayo de 1978 (LGAP). De ahí que, como acto administrativo formal, debe respetar una serie de requisitos de contenido, tanto formales como de fondo, cuya inobservancia puede generar la nulidad del acto e, incluso, podría derivar en responsabilidad para el funcionario público. De lo anterior, se destaca la importancia de conocer el marco normativo que regula la emisión de estos documentos, con especial énfasis en lo dispuesto sobre el particular en la LGAP, en el tanto la Auditoría Interna debe fundamentar adecuadamente el acto administrativo que ahí se expresa. Todo ello con el fin de garantizar la legalidad de la conducta administrativa realizada por ese órgano y el pleno respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados.
Tipo de curso: Virtual
INSTRUCTOR
Adolfo G. Johanning Pérez
Precio: ₡

AR26-AI-DESESG01. Desestimación y archivo de denuncias en Auditoría Interna

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