AR26-AI-DESESG01. Desestimación y archivo de denuncias en Auditoría Interna
Descripción del Curso
Fecha: 10 de Agosto de 2026
Descripción:
Las auditorías internas del sector público ejercen la importante misión de garantizar la
correcta actuación conforme al marco legal, técnico y las prácticas sanas de la
administración activa, como bien lo reconoce el artículo 21 de la Ley General de Control
Interno, Ley N.° 8292 del 31 de julio de 2002 (LGCI). Para tal fin, una de sus funciones es
la de realizar investigaciones que culminen en informes independientes, cuando de sus
estudios deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad (Art. 35 de la LGCI).
Tales investigaciones se inician cuando las auditorías internas conocen hechos
eventualmente irregulares, ya sea de oficio, en virtud de denuncias de terceros o previa
coordinación con jerarcas y titulares subordinados. Para ello los equipos de auditoría
habrán de considerar las normas que regulan este tipo gestiones, tales como lo
dispuesto en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, Decreto Ejecutivo N.º 32333 del 12 de abril de 2005 (RLCCEIFP); así como los Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares,
promulgados por la Contraloría General de la República mediante resolución N.º R-DC102-2019 de las 13 horas del 14 de octubre de 2019.
En ese orden es preciso tener presente que el artículo 4 del RLCCEIFP reconoce el deber
del Estado de “[…] fomentar la educación, la organización y el poder de denuncia
ciudadana en el combate y el control de la corrupción.” En tal sentido, la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con justa razón, ha observado “[…] un
notorio interés público en la denuncia no solo como instrumento de control político,
sino también como mecanismo útil para la evaluación de resultados y rendición de
cuentas de la Administración, fines todos de relevancia constitucional según lo estatuido
en el artículo 11 de la Constitución Política” (sentencia N.º 2006-002377 de las 10 horas
48 minutos del 24 de febrero de 2006).
El poder ciudadano de denuncia, al que refiere el RLCCEIFP, representa para las
auditorías internas la responsabilidad de proceder a su atención, análisis de
admisibilidad, trámite y una solución adecuada; conforme los productos de auditoría
que se requieran, dados los hechos denunciados e identificados, la prueba recabada y
los elementos de juicio de la teoría del caso que se hubiere formulado.
Partiendo de lo anterior, este curso se ha diseñado teniendo en cuenta las vicisitudes y
cuestionamientos con los que se encuentran usualmente los equipos de auditoría
cuando reciben una denuncia. Surgen preguntas tales como: ¿La auditoría interna debe
tramitar todas las denuncias? ¿cuáles pueden ser rechazadas? ¿cómo se elabora el acto
administrativo de desestimación y archivo de denuncias?
Por tal motivo, en esta capacitación se analizarán, desde la perspectiva de lo dispuesto
en el ordenamiento jurídico, ese poder ciudadano de denuncia y sus deberes correlativos. Teniendo ello en cuenta, se procederá a un análisis acerca de la
admisibilidad de las denuncias, detallando las razones que justificarían su rechazo y el
acto administrativo motivado que se requiere en tales casos.
Esto por cuanto la decisión de una auditoría interna de rechazar, desestimar o archivar
una denuncia, incide en la esfera de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los
administrados; de ahí que se trata de un acto administrativo que debe contener sus
elementos materiales subjetivos (competencia, legitimación e investidura) y objetivos
(motivo, contenido y fin), estos últimos habrán de verse reflejados en la motivación,
como uno de sus elementos formales (aunado al procedimiento y a su forma de
manifestación). Asimismo, según lo reconoce el citado numeral 25bis del RLCCEIFP, dada
su naturaleza, se ha estimado que tal actuación resulta impugnable, en virtud del
derecho a recurrir derivado de los numerales 245 y 342 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N.º 6227 del 2 de mayo de 1978 (LGAP).
De ahí que, como acto administrativo formal, debe respetar una serie de requisitos de
contenido, tanto formales como de fondo, cuya inobservancia puede generar la nulidad
del acto e, incluso, podría derivar en responsabilidad para el funcionario público. De lo
anterior, se destaca la importancia de conocer el marco normativo que regula la emisión
de estos documentos, con especial énfasis en lo dispuesto sobre el particular en la LGAP,
en el tanto la Auditoría Interna debe fundamentar adecuadamente el acto administrativo
que ahí se expresa. Todo ello con el fin de garantizar la legalidad de la conducta
administrativa realizada por ese órgano y el pleno respeto a los derechos subjetivos e
intereses legítimos de los administrados.
Tipo de curso: Virtual
INSTRUCTOR
Adolfo G. Johanning Pérez
Adolfo G. Johanning Pérez
Precio: ₡
AR26-AI-DESESG01. Desestimación y archivo de denuncias en Auditoría Interna
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